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 Normativa >> Ley 180 >> Fecha 28/08/1923 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 180 - Articulo 10
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Artículo 10    (No vigente*)
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10

ARTÖCULO 10.-Las ¢rdenes de pago contra

los fondos municipales s¢lo pueden ser libradas

por el Gobernador o el Jefe Pol¡tico. Los giros

ir n firmados por los referidos funcionarios,

asistidos de sus secretarios.

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