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 Normativa >> Ley 180 >> Fecha 28/08/1923 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 180 - Articulo 12
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Artículo 12    (No vigente*)
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12

ARTÖCULO 12.-Ning£n impuesto, cobro de

servicios o contribuci¢n locales, ordinarios o

extraordinarios podr n hacerse efectivos sin

que el Poder Ejecutivo haya aprobado la tarifa

o acuerdo municipal en que se impusieren.

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