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 Normativa >> Ley 180 >> Fecha 28/08/1923 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 180 - Articulo 15
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Artículo 15    (No vigente*)
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15

ARTÖCULO 15.-El presupuesto se dividir 

en dos partes: una en que se incluir n las partidas

correspondientes a los Ingresos; y otra que

contendr  los Egresos motivados en la atenci¢n

de servicios, obligaciones y eventuales.

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