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 Normativa >> Ley 180 >> Fecha 28/08/1923 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 180 - Articulo 17
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Artículo 17    (No vigente*)
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17

ARTÖCULO 17.-De la partida de Eventuales

o imprevistos no se podr , por ninguna causa,

pagar gastos de car cter ordinarios, generales,

o que de alg£n modo pertenezcan a otro

rengl¢n.

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