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ARTÖCULO 26.-De toda orden de pago que
se extienda contra los fondos municipales, la
Gobernaci¢n o la Jefatura Pol¡tica har una n¢mina,
o lista que exprese el n£mero de la orden
u ¢rdenes, el nombre de la persona a quien va
extendida, el valor por que se gira y la partida
del presupuesto a la cual se har el cargo. De
tal n¢mina o lista se enviar n dos copias a la
Contadur¡a Municipal a efecto de que de una
de ellas se tomen los datos para hacer los respectivos
cargos en los libros; y remita la otra
a la Tesorer¡a Municipal con la raz¢n de ®Anotado¯
y firma del Contador.
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