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 Normativa >> Ley 180 >> Fecha 28/08/1923 >> Articulo 26
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Normativa - Ley 180 - Articulo 26
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Artículo 26    (No vigente*)
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26

ARTÖCULO 26.-De toda orden de pago que

se extienda contra los fondos municipales, la

Gobernaci¢n o la Jefatura Pol¡tica har  una n¢mina,

o lista que exprese el n£mero de la orden

u ¢rdenes, el nombre de la persona a quien va

extendida, el valor por que se gira y la partida

del presupuesto a la cual se har  el cargo. De

tal n¢mina o lista se enviar n dos copias a la

Contadur¡a Municipal a efecto de que de una

de ellas se tomen los datos para hacer los respectivos

cargos en los libros; y remita la otra

a la Tesorer¡a Municipal con la raz¢n de ®Anotado¯

y firma del Contador.

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