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ARTÖCULO 27.-S¢lo podr votarse un presupuesto
extraordinario cuando, despu‚s de
aprobado el ordinario, sobrevenga una nueva
obligaci¢n que no pudo proveerse al dictar ‚ste;
o en caso de cumplir sentencia o de emprender
en una obra urgente, si para tales fines existieren
fondos sobrantes. No existiendo fondos
sobrantes, se se¤alar previamente con qu‚
ingresos ha de cubrirse el gasto que demande el
presupuesto extraordinario. La aprobaci¢n de
este presupuesto se tramitar en conformidad
con los mismos requisitos establecidos para el
ordinario, pero reduci‚ndose los t‚rminos que
para su proceso se se¤alan en esta ley seg£n la
urgencia del caso lo requiera.
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