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 Normativa >> Ley 180 >> Fecha 28/08/1923 >> Articulo 27
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Normativa - Ley 180 - Articulo 27
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Artículo 27    (No vigente*)
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27

ARTÖCULO 27.-S¢lo podr  votarse un presupuesto

extraordinario cuando, despu‚s de

aprobado el ordinario, sobrevenga una nueva

obligaci¢n que no pudo proveerse al dictar ‚ste;

o en caso de cumplir sentencia o de emprender

en una obra urgente, si para tales fines existieren

fondos sobrantes. No existiendo fondos

sobrantes, se se¤alar  previamente con qu‚

ingresos ha de cubrirse el gasto que demande el

presupuesto extraordinario. La aprobaci¢n de

este presupuesto se tramitar  en conformidad

con los mismos requisitos establecidos para el

ordinario, pero reduci‚ndose los t‚rminos que

para su proceso se se¤alan en esta ley seg£n la

urgencia del caso lo requiera.

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