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ARTÖCULO 28.-El gasto asignado para la
ejecuci¢n de una obra que implique una suma
mayor de mil colones (½ 1000-00), s¢lo podr
ser incluido en los presupuestos, hasta tanto hayan
sido cumplidas las disposiciones que consigna
el art¡culo 19 de la ley de 21 de diciembre de
1889, cuyas disposiciones se hacen extensivas
a los trabajos municipales.
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