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 Normativa >> Ley 180 >> Fecha 28/08/1923 >> Articulo 28
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Normativa - Ley 180 - Articulo 28
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Artículo 28    (No vigente*)
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28

ARTÖCULO 28.-El gasto asignado para la

ejecuci¢n de una obra que implique una suma

mayor de mil colones (½ 1000-00), s¢lo podr 

ser incluido en los presupuestos, hasta tanto hayan

sido cumplidas las disposiciones que consigna

el art¡culo 19 de la ley de 21 de diciembre de

1889, cuyas disposiciones se hacen extensivas

a los trabajos municipales.

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