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ARTÖCULO 29.-Si por cualquier circunstancia
el d¡a £ltimo de diciembre no estuviere
debidamente aprobado el respectivo presupuesto,
regir por todo el a¤o econ¢mico el presupuesto
anterior, con exclusi¢n de aquellos gastos
que por su car cter s¢lo tuvieren eficacia
en el a¤o referido.
Caso de regir durante dos a¤os consecutivos
un mismo presupuesto, y comenzar un
tercer a¤o econ¢mico y tampoco se hubiere
aprobado por la Municipalidad el presupuesto
correspondiente, proceder la Inspecci¢n General
de Hacienda Municipal a acusar de oficio
ante el Superior al responsable o responsables.
El incumplimiento de la ley, en lo que
queda previsto, sea por negligencia o por malicia,
ser castigado con revocatoria de nombramiento
o con destituci¢n del cargo o empleo,
adem s de las responsabilidades consiguientes
por da¤os y perjuicios ocasionados a la Municipalidad
y a particulares.
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