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 Normativa >> Ley 180 >> Fecha 28/08/1923 >> Articulo 29
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Normativa - Ley 180 - Articulo 29
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Artículo 29    (No vigente*)
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29

ARTÖCULO 29.-Si por cualquier circunstancia

el d¡a £ltimo de diciembre no estuviere

debidamente aprobado el respectivo presupuesto,

regir  por todo el a¤o econ¢mico el presupuesto

anterior, con exclusi¢n de aquellos gastos

que por su car cter s¢lo tuvieren eficacia

en el a¤o referido.

Caso de regir durante dos a¤os consecutivos

un mismo presupuesto, y comenzar un

tercer a¤o econ¢mico y tampoco se hubiere

aprobado por la Municipalidad el presupuesto

correspondiente, proceder  la Inspecci¢n General

de Hacienda Municipal a acusar de oficio

ante el Superior al responsable o responsables.

El incumplimiento de la ley, en lo que

queda previsto, sea por negligencia o por malicia,

ser  castigado con revocatoria de nombramiento

o con destituci¢n del cargo o empleo,

adem s de las responsabilidades consiguientes

por da¤os y perjuicios ocasionados a la Municipalidad

y a particulares.

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