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ARTÖCULO 30.-Finalizado el a¤o econ¢mico
no podr tomarse cantidad alguna de las
partidas que por cualquier circunstancia no
fueren giradas en parte o en su totalidad. Los
saldos, una vez liquidado el ejercicio econ¢mico,
causar n partida en el presupuesto del a¤o
inmediato.
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