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 Normativa >> Ley 180 >> Fecha 28/08/1923 >> Articulo 32
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Normativa - Ley 180 - Articulo 32
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Artículo 32    (No vigente*)
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32

ARTÖCULO 32.-Las fianzas de los Tesoreros,

salvo en aquellos casos en que tal servicio est‚

encomendado a Bancos establecidos conforme a

las leyes, ser n fijadas por la Municipalidad de

acuerdo con el monto de los presupuestos, considerando

que nunca podr  ser menor que la

que determine la siguiente escala:

Cuando el presupuesto fuere mayor de un

mill¢n de colones o m s ............ ½ 60000 00

De 500000 00 a menos de ½ 1000000 00 50000 00

" 300000 00 " " 500000 00 40000 00

" 100000 00 " " 300000 00 25000 00

" 50000 00 " " 100000 00 18000 00

" 25000 00 " " 50000 00 12000 00

" 10000 00 " " 25000 00 5000 00

" 10000 00 para abajo, el 20 % del monto

del presupuesto.

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