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 Normativa >> Ley 180 >> Fecha 28/08/1923 >> Articulo 38
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Normativa - Ley 180 - Articulo 38
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38

ARTÖCULO 38.-Los Tesoreros Municipales

o en su defecto los Contadores enviar n la primera

quincena de cada mes, a la Inspecci¢n

General de Hacienda Municipal, un cuadro que

demuestre las entradas y salidas correspondientes

a cada distrito durante el mes anterior, con

una breve explicaci¢n de cada una de ellas, so

pena, en caso de incumplimiento, de incurrir

de plano en la p‚rdida de su empleo. La inspecci¢n

General de Hacienda Municipal publicar 

en los casos que lo estime conveniente,

un resumen de estos cuadros.

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