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ARTÖCULO 38.-Los Tesoreros Municipales
o en su defecto los Contadores enviar n la primera
quincena de cada mes, a la Inspecci¢n
General de Hacienda Municipal, un cuadro que
demuestre las entradas y salidas correspondientes
a cada distrito durante el mes anterior, con
una breve explicaci¢n de cada una de ellas, so
pena, en caso de incumplimiento, de incurrir
de plano en la p‚rdida de su empleo. La inspecci¢n
General de Hacienda Municipal publicar
en los casos que lo estime conveniente,
un resumen de estos cuadros.
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