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 Normativa >> Ley 180 >> Fecha 28/08/1923 >> Articulo 39
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Normativa - Ley 180 - Articulo 39
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Artículo 39    (No vigente*)
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39

ARTÖCULO 39.-Se prohibe bajo la pena de

p‚rdida de empleo, y la satisfacci¢n de da¤os

y perjuicios, a los Tesoreros Municipales y a

sus empleados, negociar con los acreedores de

la Municipalidad, t¡tulos o cr‚ditos de cualquiera

clase contra la misma, de modo que en cualquiera

clase contra la misma, de modo que en ning£n

caso el Tesorero o sus subalternos puedan

sustituir al acreedor en su cr‚dito contra los

fondos que administra.

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