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ARTÖCULO 39.-Se prohibe bajo la pena de
p‚rdida de empleo, y la satisfacci¢n de da¤os
y perjuicios, a los Tesoreros Municipales y a
sus empleados, negociar con los acreedores de
la Municipalidad, t¡tulos o cr‚ditos de cualquiera
clase contra la misma, de modo que en cualquiera
clase contra la misma, de modo que en ning£n
caso el Tesorero o sus subalternos puedan
sustituir al acreedor en su cr‚dito contra los
fondos que administra.
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