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 Normativa >> Ley 180 >> Fecha 28/08/1923 >> Articulo 40
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Normativa - Ley 180 - Articulo 40
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40

SECCION IV

DE LOS INGRESOS MUNICIPALES

Y DE LAS SANCIONES POR FALTA DE

PAGO

DE LOS IMPUESTOS

ARTÖCULO 40.-A m s de los productos que

por sus bienes propios correspondan a las Municipalidades,

y de los que por cualquier otro

medio leg¡timo obtuvieren, podr n establecer

los ingresos necesarios para cubrir los gastos

consignados en sus presupuestos, por virtud

de impuestos, contribuciones y cobro de servicios.

Son servicios los que de un modo directo

beneficien a los contribuyentes, tales como el

de ca¤er¡a, alumbrado, macadam, aseo, higiene etc.

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