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SECCION IV
DE LOS INGRESOS MUNICIPALES
Y DE LAS SANCIONES POR FALTA DE
PAGO
DE LOS IMPUESTOS
ARTÖCULO 40.-A m s de los productos que
por sus bienes propios correspondan a las Municipalidades,
y de los que por cualquier otro
medio leg¡timo obtuvieren, podr n establecer
los ingresos necesarios para cubrir los gastos
consignados en sus presupuestos, por virtud
de impuestos, contribuciones y cobro de servicios.
Son servicios los que de un modo directo
beneficien a los contribuyentes, tales como el
de ca¤er¡a, alumbrado, macadam, aseo, higiene etc.
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