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ARTÖCULO 41.-El deudor de contribuciones
personales, como la de caminos u otras pertenecientes
a la Municipalidad, que no verificare
el pago en los quince d¡as siguientes al per¡odo
de tiempo a que la deuda se refiere, incurrir
en una multa equivalente al 25% sobre el valor
de lo adeudado, y si aun dejare transcurrir
otros quince d¡as sin cumplir su obligaci¢n,
pagar el 50% sobre el impuesto. Transcurridos
tres d¡as despu‚s de este segundo t‚rmino,
se proceder a exigir el pago por medio del
apremio corporal que podr durar hasta ocho
d¡as. Si el apremio no bastare para que sea pagado
el impuesto, a elecci¢n del respectivo
Gobernador o Jefe Pol¡tico, se har efectiva la
deuda sobre bienes del deudor o se le impondr
la obligaci¢n de pagar lo adeudado con su trabajo
personal, comput ndose a raz¢n de un col¢n
cincuenta c‚ntimos por cada d¡a en las
obras que emprendiere la Municipalidad o en
las de particulares que aquellos funcionarios
eligieren con tal objeto.
En caso de que el deudor se niegue a trabajar,
se impondr n de diez a treinta d¡as de
arresto.
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