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 Normativa >> Ley 180 >> Fecha 28/08/1923 >> Articulo 46
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Normativa - Ley 180 - Articulo 46
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Artículo 46    (No vigente*)
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46

ARTÖCULO 46.-Las certificaciones que el

Contador o en su defecto el Tesorero Municipal

expida en papel sellado de la 12¦ clase para

el cobro de deudas a favor de las Municipalidades

tendr n fuerza ejecutiva si llevan el V§ B§

y sello de la Gobernaci¢n o Jefatura Pol¡tica

respectiva; sin embargo, tales certificaciones no

servir n por s¡ solas para promover embargos

preventivos.

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