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ARTÖCULO 46.-Las certificaciones que el
Contador o en su defecto el Tesorero Municipal
expida en papel sellado de la 12¦ clase para
el cobro de deudas a favor de las Municipalidades
tendr n fuerza ejecutiva si llevan el V§ B§
y sello de la Gobernaci¢n o Jefatura Pol¡tica
respectiva; sin embargo, tales certificaciones no
servir n por s¡ solas para promover embargos
preventivos.
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