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 Normativa >> Ley 180 >> Fecha 28/08/1923 >> Articulo 47
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Normativa - Ley 180 - Articulo 47
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47

ARTÖCULO 47.-Los Tesoreros Municipales

o en su defecto los Contadores ser n responsables

y garantizan con la fianza que deben rendir,

la verdad de las certificaciones a que se

refiere el art¡culo 46.

Los recibos sellados que en adelante expidan

los Tesoreros Municipales ser n considerados

como aut‚nticos, salvo prueba en contrario,

y el recibo respectivo al pago m s reciente

implicar  tambi‚n la cancelaci¢n de los impuestos

de ‚poca anterior ala recibo referido.

El art¡culo 253 del C¢digo de Procedimiento

Civiles queda adicionado con la siguiente

fracci¢n: ®6. Toda clase de documentos que por

leyes especiales tengan fuerza ejecutiva¯.

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