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ARTÖCULO 47.-Los Tesoreros Municipales
o en su defecto los Contadores ser n responsables
y garantizan con la fianza que deben rendir,
la verdad de las certificaciones a que se
refiere el art¡culo 46.
Los recibos sellados que en adelante expidan
los Tesoreros Municipales ser n considerados
como aut‚nticos, salvo prueba en contrario,
y el recibo respectivo al pago m s reciente
implicar tambi‚n la cancelaci¢n de los impuestos
de ‚poca anterior ala recibo referido.
El art¡culo 253 del C¢digo de Procedimiento
Civiles queda adicionado con la siguiente
fracci¢n: ®6. Toda clase de documentos que por
leyes especiales tengan fuerza ejecutiva¯.
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