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SECCION V
DE LOS EMPRESTITOS
ARTÖCULO 48.-Las Municipalidades no podr n
negociar empr‚stitos sin autorizaci¢n legislativa.
No obstante, en casos de calamidad
p£blica o muy calificados, podr n hacerlo hasta
por la cantidad de quinientos-colones, por una
sola vez al a¤o y previa autorizaci¢n del Poder
Ejecutivo. Podr n tambi‚n, sin autorizaci¢n
legislativa, adquirir fondos o hacer empr‚stitos
cuando ellos hubieren de servir para cancelar
deudas existentes, de modo que el total de la
deuda flotante no crezca, sino que £nicamente
cambie de acreedores; podr n tambi‚n usar del
cantonal, cuando fuere indispensable para cubrir
gastos autorizados, por no producir las rentas
la suma calculada en el presupuesto ordinario.
En los dem s casos ser necesario que medie
autorizaci¢n legislativa para que las Municipalidades
puedan obtener pr‚stamos de dinero
sin incurrir en responsabilidad. Este principio
no perjudicar a los terceros de buena fe.
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