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 Normativa >> Ley 180 >> Fecha 28/08/1923 >> Articulo 50
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Normativa - Ley 180 - Articulo 50
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Artículo 50    (No vigente*)
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50

ARTÖCULO 50.-El acuerdo por el cual se

apruebe un empr‚stito deber  ser determinado

por el voto de las dos terceras partes de los regidores

por que est‚ integrada la Municipalidad.

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