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 Normativa >> Ley 180 >> Fecha 28/08/1923 >> Articulo 51
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Normativa - Ley 180 - Articulo 51
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Artículo 51    (No vigente*)
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51

ARTÖCULO 51.-Las cantidades procedentes

de un empr‚stito, no podr n destinarse a otras

atenciones que a las especificadas en el acuerdo

municipal que hubiere aprobado dicho empr‚stito,

consign ndose en los respectivos presupuestos.

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