Buscar:
 Normativa >> Ley 180 >> Fecha 28/08/1923 >> Articulo 52
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 52     >>
Normativa - Ley 180 - Articulo 52
Ir al final de los resultados
Artículo 52    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
52

SECCION VI

DE LA INSPECCION

GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL

ARTÖCULO 52.-Las siguientes son atribuciones

de la Inspecci¢n General de Hacienda

Municipal:

a) Estudiar y devolver a los respectivos

Gobernadores, dentro de los t‚rminos y de las

disposiciones que establece la Secci¢n II de la

presente ley, los presupuestos municipales

recibidos en consulta;

b) Tratar de que en los t‚rminos fijados

se voten los presupuestos municipales, o en su

defecto, proceder como lo dispone el art¡culo 29;

c) Examinar las fianzas rendidas por los

Tesoreros Municipales;

d) Aportar a Contadur¡a Mayor de la Rep£blica

todos los datos y antecedentes que tenga

en su poder y que sean necesarios para el

eficaz cumplimiento de lo que dispone el art¡culo

36;

e) Apersonarse como parte, y cuando el

caso lo requiera, en la visaci¢n, glosa y aprobaci¢n

de las cuentas rendidas por los Tesoreros

Municipales;

f) Tratar de armonizar los diferentes sistemas

de contabilidad adoptados por las Tesorer¡as

y Contadur¡as Municipales, en tanto se

dicta una ley o reglamento de Contabilidad

Municipal;

g) Colaborar en la organizaci¢n de las

finanzas y contabilidades municipales, cuando

as¡ lo soliciten las Municipalidades interesadas;

h) Vigilar, personalmente o por delegaci¢n,

la adjudicaci¢n que se haga en todas las licitaciones

para servicios, construcciones o provisiones

a las Municipalidades;

i) Dar un informe anual acerca de las labores

realizadas.

Ir al inicio de los resultados