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SECCION VI
DE LA INSPECCION
GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL
ARTÖCULO 52.-Las siguientes son atribuciones
de la Inspecci¢n General de Hacienda
Municipal:
a) Estudiar y devolver a los respectivos
Gobernadores, dentro de los t‚rminos y de las
disposiciones que establece la Secci¢n II de la
presente ley, los presupuestos municipales
recibidos en consulta;
b) Tratar de que en los t‚rminos fijados
se voten los presupuestos municipales, o en su
defecto, proceder como lo dispone el art¡culo 29;
c) Examinar las fianzas rendidas por los
Tesoreros Municipales;
d) Aportar a Contadur¡a Mayor de la Rep£blica
todos los datos y antecedentes que tenga
en su poder y que sean necesarios para el
eficaz cumplimiento de lo que dispone el art¡culo
36;
e) Apersonarse como parte, y cuando el
caso lo requiera, en la visaci¢n, glosa y aprobaci¢n
de las cuentas rendidas por los Tesoreros
Municipales;
f) Tratar de armonizar los diferentes sistemas
de contabilidad adoptados por las Tesorer¡as
y Contadur¡as Municipales, en tanto se
dicta una ley o reglamento de Contabilidad
Municipal;
g) Colaborar en la organizaci¢n de las
finanzas y contabilidades municipales, cuando
as¡ lo soliciten las Municipalidades interesadas;
h) Vigilar, personalmente o por delegaci¢n,
la adjudicaci¢n que se haga en todas las licitaciones
para servicios, construcciones o provisiones
a las Municipalidades;
i) Dar un informe anual acerca de las labores
realizadas.
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