Buscar:
 Normativa >> Ley 180 >> Fecha 28/08/1923 >> Articulo 53
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 53     >>
Normativa - Ley 180 - Articulo 53
Ir al final de los resultados
Artículo 53    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
53

ARTÖCULO 53.-La copia restante del presupuesto

municipal a que alude el art¡culo 21,

con la enmiendas correspondientes debidamente

aprobadas, si es que resultare dicho presupuesto

defectuoso, ser  el instrumento del cual

la Inspecci¢n General de Hacienda Municipal

extraer  los datos con que ha de abrir, cada a¤o,

los libros que para el objeto llevar , con los

fines que en los siguientes art¡culos se indican.

Ir al inicio de los resultados