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ARTÖCULO 54.-A las partidas referidas en
el art¡culo anterior, o sean los datos extra¡dos
del presupuesto debidamente aprobado, la Inspecci¢n
General de Hacienda Municipal har
los cargos que sean girados en su contra, a cuyo
efecto los Tesoreros municipales o en su defecto
los Contadores remitir n en los t‚rminos
fijados los cuadros o estados a que alude el art¡culo
38.
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