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 Normativa >> Ley 180 >> Fecha 28/08/1923 >> Articulo 54
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Normativa - Ley 180 - Articulo 54
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Artículo 54    (No vigente*)
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54

ARTÖCULO 54.-A las partidas referidas en

el art¡culo anterior, o sean los datos extra¡dos

del presupuesto debidamente aprobado, la Inspecci¢n

General de Hacienda Municipal har 

los cargos que sean girados en su contra, a cuyo

efecto los Tesoreros municipales o en su defecto

los Contadores remitir n en los t‚rminos

fijados los cuadros o estados a que alude el art¡culo

38.

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