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 Normativa >> Ley 180 >> Fecha 28/08/1923 >> Articulo 58
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Normativa - Ley 180 - Articulo 58
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Artículo 58    (No vigente*)
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58

ARTÖCULO 58.-El Jefe de la Oficina o Inspector

General de Hacienda Municipal, tendr 

el car cter de Agente Fiscal con jurisdicci¢n

en toda la Rep£blica, y tanto ‚l como sus auxiliares

depender n del Poder Ejecutivo, el cual

har  los nombramientos y fijar  los sueldos.

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