Buscar:
 Normativa >> Ley 180 >> Fecha 28/08/1923 >> Articulo 59
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 59
Normativa - Ley 180 - Articulo 59
Ir al final de los resultados
Artículo 59    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
59

ARTÖCULO 59.-Quedan derogadas las Secciones

V y VI de las Ordenanzas Municipales;

las leyes: N§ 11 de 8 de junio de 1888, N§ 6

de 22 de setiembre de 1910, la N§ 80 de 24 de

diciembre de 1890, la de 12 de octubre de 1887,

la N§ 27 de 26 de julio de 1893, la N§ 65 de 7

de agosto de 1903; as¡ como los art¡culos 24 y

25 de las Ordenanzas Municipales.

Transitorio.-Fac£ltase al Poder Ejecutivo

para que en cumplimiento de lo dispuesto

en esta ley, invierta hasta la suma de quinientos

colones mensuales en la organizaci¢n de la

oficina de la Inspecci¢n General de Hacienda

Municipal, adicion ndose con esa cantidad el

presupuesto del a¤o corriente y el de 1924.

Esta ley regir  desde el d¡a de su publicaci¢n.



Ir al inicio de los resultados