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ARTÖCULO 59.-Quedan derogadas las Secciones
V y VI de las Ordenanzas Municipales;
las leyes: N§ 11 de 8 de junio de 1888, N§ 6
de 22 de setiembre de 1910, la N§ 80 de 24 de
diciembre de 1890, la de 12 de octubre de 1887,
la N§ 27 de 26 de julio de 1893, la N§ 65 de 7
de agosto de 1903; as¡ como los art¡culos 24 y
25 de las Ordenanzas Municipales.
Transitorio.-Fac£ltase al Poder Ejecutivo
para que en cumplimiento de lo dispuesto
en esta ley, invierta hasta la suma de quinientos
colones mensuales en la organizaci¢n de la
oficina de la Inspecci¢n General de Hacienda
Municipal, adicion ndose con esa cantidad el
presupuesto del a¤o corriente y el de 1924.
Esta ley regir desde el d¡a de su publicaci¢n.
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