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 Normativa >> Ley 2166 >> Fecha 09/10/1957 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 2166 - Articulo 8
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Artículo 8
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8

ARTICULO 8º.- Se entenderá que todo salario cubre el pago mensual de

la respectiva jornada de trabajo. Si se conviniere en que el servidor

público trabaje menos tiempo del señalado en el horario oficial,

devengará el sueldo proporcional a la jornada que en tal caso hubiere

autorizado el Ministro. Ningún servidor regular devengará un sueldo

inferior al mínimo de la respectiva categoría.

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