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 Normativa >> Ley 2166 >> Fecha 09/10/1957 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 2166 - Articulo 20
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Artículo 20    (No vigente*)
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20

ARTICULO 20.- Créase un impuesto sobre el consumo de bebidas

alcohólicas de fabricación extranjera, de acuerdo con la siguiente

escala: vinos de toda clase y sidra, dos colones (¢ 2.00) sobre cada

envase; licores fuertes de toda clase y champagne, tres colones (¢ 3.00)

sobre cada envase. Para los efectos de este artículo se entenderá como

envase aquel recipiente cuya capacidad no exceda de un litro. Cuando la

capacidad del envase fuere inferior o superior a esa medida, el impuesto

se pagará proporcionalmente.

( Así reformado por Ley Nº 2179 de 8 de noviembre de 1957, artículo 1º).

NOTA: PARCIALMENTE DEROGADO por Ley Nº 3145 de 6 de agosto de 1963

(artículo 2º) en cuanto a bebidas a las que se aplican partidas del

Arancel de Aduanas equiparadas a nivel centroamericano, quedando

exceptuadas las no equiparadas a ese nivel.

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