Buscar:
 Normativa >> Ley 2166 >> Fecha 09/10/1957 >> Articulo 26
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 26     >>
Normativa - Ley 2166 - Articulo 26
Ir al final de los resultados
Artículo 26
Versión del artículo: 1  de 1

CAPÍTULO III

ORDENAMIENTO DEL SISTEMA REMUNERATIVO Y DEL AUXILIO

DE CESANTÍA PARA EL SECTOR PÚBLICO

(Así adicionado el capítulo anterior por el artículo 3° del  título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018)

Artículo 26- Aplicación. Las disposiciones del presente capítulo y de los siguientes se aplicarán a:

1. La Administración central, entendida como el Poder Ejecutivo y sus dependencias, así como todos los órganos de desconcentración adscritos a los distintos ministerios, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, y las dependencias y los órganos auxiliares de estos.

2. La Administración descentralizada: autónomas y semiautónomas, empresas públicas del Estado y municipalidades.

(Así adicionado por el artículo 3° del  título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018)

Ir al inicio de los resultados