Artículo
33- Extensión de la limitación. En caso de que el funcionario ostente más de
una profesión y haya firmado un contrato de dedicación exclusiva con la
Administración, puede ejercer la profesión o las profesiones que no hayan sido cubiertas
por el contrato suscrito, siempre y cuando las que se encuentren relacionadas
con el cargo que el servidor ostenta no contravengan el horario de la
institución, ni los intereses del Estado. (*)(Para los funcionarios señalados en la ley como posibles beneficiarios
de compensación económica por prohibición, no podrán ejercer de manera privada,
de forma remunerada o ad honorem la
profesión o las profesiones que ostenten.)
(*) (Mediante
resolución de la Sala Constitucional N° 8201 del 17 de marzo de 2025, se
declaró la inconstitucionalidad del párrafo anterior)
(Así adicionado por el artículo 3° del título III de la Ley de Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018)
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