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 Normativa >> Ley 2166 >> Fecha 09/10/1957 >> Articulo 33
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Normativa - Ley 2166 - Articulo 33
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Artículo 33
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Artículo 33- Extensión de la limitación. En caso de que el funcionario ostente más de una profesión y haya firmado un contrato de dedicación exclusiva con la Administración, puede ejercer la profesión o las profesiones que no hayan sido cubiertas por el contrato suscrito, siempre y cuando las que se encuentren relacionadas con el cargo que el servidor ostenta no contravengan el horario de la institución, ni los intereses del Estado. (*)(Para los funcionarios señalados en la ley como posibles beneficiarios de compensación económica por prohibición, no podrán ejercer de manera privada, de forma remunerada o ad honorem la profesión o las profesiones que ostenten.)

(*) (Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 8201 del 17 de marzo de 2025, se declaró la inconstitucionalidad del párrafo anterior)


(Así adicionado por el artículo 3° del  título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018)

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