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 Normativa >> Ley 2166 >> Fecha 09/10/1957 >> Articulo 45
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Normativa - Ley 2166 - Articulo 45
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Artículo 45
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CAPÍTULO VI

RECTORÍA Y EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DE

LOS SERVIDORES PÚBLICOS

(Así adicionado el capítulo anterior por el artículo 3° del  título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018)

Artículo 45- Evaluación del desempeño de los servidores públicos. La evaluación del desempeño será un mecanismo para la mejora continua de la gestión pública y del desempeño y desarrollo integral de los funcionarios públicos.

(Así adicionado por el artículo 3° del  título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018)

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