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 Normativa >> Ley 2166 >> Fecha 09/10/1957 >> Articulo 51
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Normativa - Ley 2166 - Articulo 51
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Artículo 51
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CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

(Así adicionado el capítulo anterior por el artículo 3° del  título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018)

Artículo 51- Exclusión de beneficios. Las prohibiciones y las exclusiones establecidas en los artículos 691 y 694 de la Ley N.° 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943, serán aplicables a los jerarcas y los funcionarios que negocien reglamentos, contratos, estatutos o actos que otorguen ventajas de cualquier naturaleza.

(Así adicionado por el artículo 3° del  título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018)

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