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Artículo 12- El incentivo por anualidad se reconocerá en la
primera quincena del mes de junio de cada año.
Si el servidor fuera ascendido, comenzará a percibir el
mínimo de la nueva categoría; bajo ningún supuesto se revalorizarán los
incentivos ya reconocidos.
(Así reformado por el
artículo 3° del título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, que adicionó el numeral 57 aparte
l) a la Ley de Salarios de la Administración Publica, N° 2166 del 9 de octubre
de 1957)
(Mediante resolución de
la Sala Constitucional N° 8201 del 17 de marzo de 2025, se declaró parcialmente con lugar la acción de
inconstitucionalidad respecto a este numeral, en su versión reformada por la
Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y durante el plazo en que
estuvo vigente. Lo anterior, por la irrazonabilidad
del reconocimiento por el incentivo de la anualidad en el mes de junio de cada
año y por romper la continuidad laboral.)
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