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 Normativa >> Ley 2166 >> Fecha 09/10/1957 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 2166 - Articulo 12
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Artículo 12
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12

Artículo 12- El incentivo por anualidad se reconocerá en la primera quincena del mes de junio de cada año.

Si el servidor fuera ascendido, comenzará a percibir el mínimo de la nueva categoría; bajo ningún supuesto se revalorizarán los incentivos ya reconocidos.

(Así reformado por el artículo 3° del título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, que adicionó el numeral 57 aparte l) a la Ley de Salarios de la Administración Publica, N° 2166 del 9 de octubre de 1957)

(Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 8201 del 17 de marzo de 2025, se declaró parcialmente con lugar la acción de inconstitucionalidad respecto a este numeral, en su versión reformada por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y durante el plazo en que estuvo vigente. Lo anterior, por la irrazonabilidad del reconocimiento por el incentivo de la anualidad en el mes de junio de cada año y por romper la continuidad laboral.)

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