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 Normativa >> Ley 2166 >> Fecha 09/10/1957 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 2166 - Articulo 18
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Artículo 18
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18

ARTICULO 18.- Créase un impuesto de cincuenta y cinco céntimos (¢

0.55) sobre el consumo de cerveza nacional y extranjera para cada envase

cuya capacidad sea hasta de doce (12) onzas. Cuando el expendio se haga

en envases de mayor capacidad, el impuesto se pagará proporcionalmente.

( Así reformado por los artículos 2º y 3º de la ley No. 3021 de 21 de

agosto de 1962 ).

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