Artículo
52- Modalidad de pago para los servidores públicos. Las instituciones
contempladas en el artículo 26 de la presente ley ajustarán la periodicidad de
pago de los salarios de sus funcionarios con la modalidad de pago mensual con
adelanto quincenal.
(Así adicionado por el artículo 3° del título III de la Ley de Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018)
|