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 Normativa >> Ley 2166 >> Fecha 09/10/1957 >> Articulo 55
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Normativa - Ley 2166 - Articulo 55
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Artículo 55
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Artículo 55- Reserva de ley en la creación de incentivos y compensaciones salariales

La creación de incentivos o compensaciones, o pluses salariales solo podrá realizarse por medio de ley.

(Así adicionado por el artículo 3° del  título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018)

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