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ARTICULO 2º.- Por Manual Descriptivo de Puestos se entenderá el
conjunto de especificaciones que indican los deberes y atribuciones de
las clases del Servicio Civil y los requisitos mínimos exigidos a quienes
hayan de desempeñarlos. Será emitido por Decreto del Poder Ejecutivo así como las modificaciones posteriores que lleguen a ser necesarias.
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