8
ARTICULO 8º.- Se entenderá que todo salario cubre el pago mensual de
la respectiva jornada de trabajo. Si se conviniere en que el servidor
público trabaje menos tiempo del señalado en el horario oficial,
devengará el sueldo proporcional a la jornada que en tal caso hubiere
autorizado el Ministro. Ningún servidor regular devengará un sueldo
inferior al mínimo de la respectiva categoría.
|