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 Normativa >> Ley 2166 >> Fecha 09/10/1957 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 2166 - Articulo 9
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Artículo 9
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9

ARTICULO 9º.- Salvo las sumas que por concepto de "zonaje" deban

reconocerse a determinados servidores públicos, conforme al Reglamento

que con tal fin dictará el Poder Ejecutivo, las prestaciones o

suministros adicionales que en algunos casos se otorgaren, tales como

las que cubran gastos de alojamiento, alimentación, vehículos, uniformes,

etc., no tendrán el carácter de salario en especie, ya que tales gastos

sólo se otorgarán cuando las necesidades del servicio así lo requieran,

lo mismo que las sumas que fueren pagadas por concepto de viáticos o

gastos de viaje.

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