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Artículo 12- El incentivo por anualidad se reconocerá en la
primera quincena del mes de junio de cada año.
Si el servidor fuera ascendido, comenzará a percibir el
mínimo de la nueva categoría; bajo ningún supuesto se revalorizarán los incentivos
ya reconocidos.
(Así reformado por el
artículo 3° del título III de la Ley de
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018,
que adicionó el numeral 57 aparte l) a la Ley de Salarios de la Administración
Publica, N° 2166 del 9 de octubre de 1957)
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