Buscar:
 Normativa >> Ley 2166 >> Fecha 09/10/1957 >> Articulo 12
Internet
<<     Artículo 12     >>
Normativa - Ley 2166 - Articulo 12
Ir al final de los resultados
Artículo 12
Versión del artículo: 2  de 3
Anterior Siguiente
12

Artículo 12- El incentivo por anualidad se reconocerá en la primera quincena del mes de junio de cada año.

Si el servidor fuera ascendido, comenzará a percibir el mínimo de la nueva categoría; bajo ningún supuesto se revalorizarán los incentivos ya reconocidos.

(Así reformado por el artículo 3° del  título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, que adicionó el numeral 57 aparte l) a la Ley de Salarios de la Administración Publica, N° 2166 del 9 de octubre de 1957)

Ir al inicio de los resultados