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ARTICULO 16.- El pago de los sueldos se hará de las partidas
globales que al efecto se asignen a las diferentes ramas de la
Administración en la Ley de Presupuesto General y no podrán ser giradas
en suma mayor de un doceavo por mes, todo de acuerdo con el artículo 47
de la Ley de Administración Financiera.
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