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 Normativa >> Ley 2166 >> Fecha 09/10/1957 >> Articulo 19
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Normativa - Ley 2166 - Articulo 19
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Artículo 19
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19

ARTICULO 19.- El impuesto creado por el artículo anterior sustituye

al establecido en el artículo 1º de la ley Nº 1250 del 20 de diciembre de

1950, sobre consumo de cerveza nacional y extranjera.

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