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ARTICULO 21.- Para los efectos del artículo anterior, el Ministerio
de Economía y Hacienda emitirá la cantidad necesaria de especies; éstas
serán depositadas en el Banco Central de Costa Rica y no las entregará si
no es con autorización expresa que en cada caso extenderá el
Administrador de Aduana en donde se va a verificar el desalmacenaje de la
mercadería importada.
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