Buscar:
 Normativa >> Ley 2166 >> Fecha 09/10/1957 >> Articulo 24
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 24     >>
Normativa - Ley 2166 - Articulo 24
Ir al final de los resultados
Artículo 24
Versión del artículo: 1  de 1
24

ARTICULO 24.- El Ministerio de Economía y Hacienda queda facultado

para hacer efectivos los impuestos creados por esta ley en la forma que

estime conveniente, pudiendo sustituir el actual sistema de timbres y

marbetes por cualquier otro que se considere más aceptable.

Ir al inicio de los resultados