Artículo
29- Justificación. Previo a la suscripción de los contratos, el jerarca de la
Administración deberá acreditar, mediante resolución administrativa razonada,
la necesidad institucional y la relación de costo oportunidad de suscribir
dichos contratos, en razón de las funciones que ejerzan el o los funcionarios y
el beneficio para el interés público.
(Así adicionado por el artículo 3° del título III de la Ley de Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018)
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