Artículo
32- Obligaciones de los funcionarios. El funcionario sujeto al contrato por
dedicación exclusiva que ostente más de una profesión no podrá ejercer, de
manera particular o ad honorem, la profesión o las profesiones que
tengan relación con el cargo que desempeña y que constituyen un requisito para
desempeñar el puesto que ocupa, ni otra actividad relacionada con el compromiso
contractual de exclusividad en la función.
La
suscripción del contrato se hará en razón de la profesión requerida en el
cargo. Los funcionarios sujetos por ley al régimen de prohibición no podrán
ejercer su profesión o profesiones, independientemente de que cumplan o no con
los requisitos para hacerse acreedores a la compensación por este concepto.
(Así adicionado por el artículo 3° del título III de la Ley de Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018)
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