Artículo
35- Porcentajes de compensación por dedicación exclusiva. Se establecen las
siguientes compensaciones económicas sobre el salario base del puesto que
desempeñan los funcionarios profesionales que suscriban contratos de dedicación
exclusiva con la Administración:
1.
Un veinticinco por ciento (25%) para los servidores con el nivel de
licenciatura u otro grado académico superior.
2.
Un diez por ciento (10%) para los profesionales con el nivel de bachiller
universitario.
(Así adicionado por el artículo 3° del título III de la Ley de Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018)
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