Artículo
36- Prohibición y porcentajes de compensación. Los funcionarios públicos a los
que por vía legal se les ha impuesto la restricción para el ejercicio liberal
de su profesión, denominada prohibición, y que cumplan con los requisitos
establecidos en el artículo 31 de la presente ley, recibirán una compensación
económica calculada sobre el salario base del puesto que desempeñan, de
conformidad con las siguientes reglas:
1.
Un treinta por ciento (30%) para los servidores en el nivel de licenciatura u
otro grado académico superior.
2.
Un quince por ciento (15%) para los profesionales en el nivel de bachiller
universitario.
(Así adicionado por el artículo 3° del título III de la Ley de Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018)
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