Artículo
38- Improcedencia de pagos
1.
Bajo ningún supuesto procederá el pago simultáneo de las remuneraciones
adicionales por concepto de prohibición y dedicación exclusiva.
2.
El pago de las remuneraciones adicionales por concepto de prohibición, dedicación
exclusiva y anualidades únicamente se calculará sobre el salario base
correspondiente al puesto que ocupe el funcionario.
(Así adicionado por el artículo 3° del título III de la Ley de Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018)
|