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 Normativa >> Ley 2166 >> Fecha 09/10/1957 >> Articulo 38
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Normativa - Ley 2166 - Articulo 38
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Artículo 38
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Artículo 38- Improcedencia de pagos

1. Bajo ningún supuesto procederá el pago simultáneo de las remuneraciones adicionales por concepto de prohibición y dedicación exclusiva.

2. El pago de las remuneraciones adicionales por concepto de prohibición, dedicación exclusiva y anualidades únicamente se calculará sobre el salario base correspondiente al puesto que ocupe el funcionario.

(Así adicionado por el artículo 3° del  título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018)

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