CAPÍTULO
V
REMUNERACIONES
PARA QUIENES CONFORMAN EL NIVEL JERÁRQUICO
SUPERIOR
DEL SECTOR PÚBLICO, TITULARES, SUBORDINADOS Y
MIEMBROS
DE JUNTAS DIRECTIVAS
(Así adicionado el
capítulo anterior por el artículo 3° del título III de la Ley de Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018)
Artículo
41- Remuneración del presidente. La remuneración mensual bruta del presidente
de la República no podrá superar por mes el equivalente a veinticinco salarios
base mensual de la categoría más baja de la escala de sueldos de la
Administración Pública. Esta remuneración estará sujeta a las deducciones de
ley. Se prohíbe el pago de gastos de representación y gastos confidenciales.
(Así adicionado por el artículo 3° del título III de la Ley de Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018)
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