Artículo
42- Límite a las remuneraciones totales en la función pública. La remuneración
total de aquellos servidores cuya designación sea por elección popular, así
como los jerarcas, los titulares subordinados y cualquier otro funcionario del
ámbito institucional de aplicación, contemplado en el artículo 26 de la
presente ley, no podrá superar por mes el equivalente a veinte salarios base
mensual de la categoría más baja de la escala de sueldos de la Administración
Pública, salvo lo indicado en el artículo 41 sobre la remuneración del
presidente. Se excluyen de esta norma los funcionarios de las instituciones y
los órganos que operen en competencia, así como los que estén en servicio
diplomático en el exterior.
(Así adicionado por el artículo 3° del título III de la Ley de Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018)
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